Consejos para comités de vigilancia
Autor: GR11-GROUP-2021
Publicado: 19 de octubre de 2021
Consejos seguridad

1. ¿Qué es un Comité de Vigilancia?

 

La LEY DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL, lo define como:

COMITÉ DE VIGILANCIA: Órgano de control integrado por condóminos electos en la Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del administrador, así como la ejecución de los acuerdos y decisiones tomados por la Asamblea General en torno a todos los asuntos comunes del condómino.

CONSEJO GR11:

Todos los miembros del Comité de Vigilancia deben de leer y conocer el régimen de propiedad en condominio, el reglamento interno del condominio, las leyes aplicables en materia condominal, ley de cultura cívica, ley de ecología, entre otras. Lo anterior, para robustecer sus conocimientos y apoyar en todo momento con comentarios fundados.

2. ¿Cómo se nombra al Comité de Vigilancia?

 

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, establece que el nombramiento del Comité de Vigilancia se lleva acabo durante una asamblea de condóminos, en la cual, las personas que acrediten su calidad de condóminos (propietarios) pueden ser propuestas o proponerse para ser electas como parte del órgano colegiado del Comité de Vigilancia. Es facultad exclusiva de la asamblea autorizar el nombramiento de los integrantes del Comité de Vigilancia.

Los condóminos (propietarios de las unidades privativas) o sus representantes legales (acreditados con carta poder simple o poder notarial para personas morales) son quiénes tienen el derecho de voto y por mayoría de votos se toman los acuerdos de la asamblea. El nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia es por un año, pudiendo ser ratificados para un segundo periodo hasta la mitad de sus miembros si la asamblea así lo determina.

 

3. ¿ Cómo se conforma el Comité de Vigilancia de tu Condominio?

 

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal establece que los comités de vigilanciaestarán conformados por:

  • Un Presidente
  • Uno o más vocales

Dependiendo del número de unidades privativas que se conforme el condominio, será el número de integrantes que podrán ser parte del Comité de Vigilancia.

CONSEJO GR11:

Es obligatorio que los miembros del Comité de Vigilancia sean condóminos (propietarios). Recomendamos que los integrantes del Comité de Vigilancia preferentemente vivan en el condominio, de esta manera son conscientes de las necesidades y problemas que se viven día a día en el condominio. Para condominios de 1 a 200  unidades privativas se recomienda tener 3 miembros de comité y para condominios mayores a 200 se recomienda tener un comité de 5 miembros.

CONSEJO GR11:

Es recomendable que la mitad de los integrantes del Comité de Vigilancia permanezcan por periodos de dos años, esto para poder dar continuidad y seguimiento a los trabajos que ejecute la empresa administradora del inmueble y no se pierda el seguimiento.

4.  ¿Qué funciones y obligaciones tiene el Comité de Vigilancia?

 

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, indica lo siguiente:

  • Cerciorarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos de la Asamblea General;
  • Tendrá acceso y deberá revisar periódicamente todos los documentos, comprobantes, contabilidad, libros de actas, estados de cuenta y en general toda la documentación e información relacionada con el condominio, para lo cual el Administrador deberá permitirle el acceso a dicha información y documentación;
  • Supervisar que el Administrador lleve a cabo el cumplimiento de sus funciones;
  • Contratar y dar por terminados los servicios profesionales a que se refiere el artículo 41 de esta Ley;
  • En su caso, dar su conformidad para la realización de las obras a que se refiere el artículo 26 fracción I;
  • Verificar y emitir dictamen de los estados de cuenta que debe rendir el o los Administradores ante la Asamblea General, señalando sus omisiones, errores o irregularidades de la administración;
  • Constatar y supervisar la inversión de los fondos;
  • Dar cuenta a la Asamblea General de sus observaciones sobre la Administración del condominio, en caso de haber encontrado alguna omisión, error o irregularidad en perjuicio del condominio por parte del Administrador deberá de hacerlo del conocimiento de la Procuraduría o autoridad competente.
  • Coadyuvar con el administrador en observaciones a los condóminos, poseedores o habitante en general sobre el cumplimiento de sus obligaciones;
  • Convocar a Asamblea General cuando a requerimiento por escrito, el Administrador no lo haga dentro de los tres días siguientes a la petición; en términos de la fracción III inciso b) del artículo 32 de la presente Ley;
  • Solicitar la presencia de un representante de la Procuraduría o de un Notario Público en los casos previstos en esta Ley, su Reglamento o en los que considere necesario;
  • Cubrir las funciones de Administrador en los casos previstos en el párrafo segundo de la Fracción XVII del Artículo 43 de la presente Ley;
  • Los miembros del Comité de Vigilancia serán responsables en forma solidaria entre ellos y subsidiaria en relación con el o los Administradores de los daños y perjuicios ocasionados a los condóminos por las omisiones, errores o irregularidades del o los administradores que habiéndolas conocido no hayan notificado oportunamente a la Asamblea General.
  • Las demás que se deriven de esta Ley, su Reglamento y de la aplicación de otras que impongan deberes a su cargo así como de la Escritura Constitutiva y del Reglamento Interno.

 

5. ¿Cuánto pueden cobrar los miembros del Comité de Vigilancia?

 

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal  establece que quienes se desempeñen como integrantes del Comité de Vigilancia, ocuparán un cargo honorífico, es decir, no podrán recibir pago alguno o contraprestación por realizar esta función.

OTROS CONSEJOS GR11:

Es muy importante que la asamblea nombre y contrate una empresa administradora profesional, que sus miembros estén debidamente certificados por la PROSOC y que cuenten con los conocimientos y experiencia necesaria para poder brindar un servicio integral, capáz de resolver los temas operativos, administrativos, contables y jurídicos. Para ello ponemos a su disposición nuestra asesoría inicial sin costo, como administradores profesionales.

Contáctanos en el correo: rramirez@administraciondecondominiosgr11.com o vía whatsapp 55 48 22 49 63 y con mucho gusto los asesoramos.

 

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